Piso de tres dormitorios y dos cuartos de baño en la primera planta de un edificio de tres alturas, que dispone de ascensor. Está situado en el municipio de Bellreguard, provincia de Valencia.
La vivienda está distribuida en salón-comedor con balcón, cocina independiente, tres dormitorios, un aseo y un cuarto de baño. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 1, situado en la terraza que cubre el edificio.
Cuenta con ventanas correderas de aluminio, persianas de plástico,
Condiciones específicas:
El Inmueble se transmite; (i) totalmente terminado; y (ii) sin haber sido usado previamente. A efectos de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Vendedor hace constar que en ningún momento ha promovido la ejecución de las obras llevadas a cabo en el Inmueble, y por lo tanto, no ha sido el promotor ni ha intervenido en el proceso constructivo del mismo, situación que deberá aceptar y asumir el Adquirente El Inmueble se transmitirá sin las licencias necesarias para su habitabilidad y sin boletines de suministros, es por ello, que será de cuenta del Adquirente la obtención de los documentos necesarios para; (i) destinar el Inmueble para el uso para el que se adquiere y para la habitabilidad del mismo (cedula de habitabilidad/licencia de ocupación); y (ii) dotar al inmueble de los suministros necesarios (boletines). No será responsabilidad de la Vendedora el estado en el que pueda encontrarse cualquier mueble, aparato y/o elemento con el que estuviera dotado el Inmueble. El Vendedor no responde ni de los vicios aparentes o defectos ocultos ni del estado de conservación ni constructivo del Inmueble, que se transmitirá como cuerpo cierto. El Inmueble se transmitirá al corriente de los Gastos e Impuestos que por la Legislación Fiscal o según Ley, le correspondan al Vendedor. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble.